La prohibición que establece la fracción XIV del artículo 27 constitucional, para la interposición del amparo por los propietarios que resulten afectados con resoluciones dotatorias o restitutorias de ejidos o aguas, no puede hacerse extensiva, por analogía o por cualquier otro procedimiento de interpretación, a los núcleos de población en cuyo beneficio se dicten dichas resoluciones, en virtud de que el texto del precepto es claro y terminante y el propósito que lo informa, es el de no retardar o entorpecer la resolución integra del problema agrario en la República, con la interposición de recursos por parte de los afectados, que harían nugatorias las medidas adoptadas por el constituyente, en pro de una mejor repartición de la riqueza agraria.
Amparo administrativo en revisión 5518/39. Comisariado Ejidal del Pueblo de Jalapilla Singuilucan, Estado de Hidalgo. 5 de junio de l940. Mayoría de tres votos. Disidente: José M. Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.