Si una sociedad ejecuta habitualmente actos de comercio, como lo es el arrendamiento de sus inmuebles, es evidente que está sujeto el pago del impuesto en cédula primera, de acuerdo con el artículo 6o. de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Amparo administrativo en revisión 4348/39. Compañía Mexicana de Fincas, S. A. 17 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.
Quinta Epoca:
Tomo LVII, página 572. Amparo administrativo en revisión 6667/37. Compañía explotadora de Fincas y Terrenos, S. A. 20 de julio de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.