Cuando de los actos reclamados sólo alguno tenga ejecución material, y los otros no, es competente para conocer del juicio, el Juez de Distrito en cuya jurisdicción vaya a ejecutarse el acto que, de los reclamados, tenga ejecución material.
Competencia 116/39. Suscitada entre el Jueces de Distrito Segundo, en el Estado de Yucatán y el Primero en materia Administrativa en el Distrito Federal. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. truchuelo.