El artículo 7o. del Decreto Número Nueve de la H. Legislatura del Estado de Guanajuato, de seis de octubre de mil novecientos treinta y siete, al crear la Junta de Mejoras Materiales de Silao, confiándole la administración del servicio de agua, le otorgó capacidad jurídica para el desempeño de sus funciones, facultándola expresamente, para cobrar las cuotas señaladas en la tarifa y para ejercitar la facultad economicocoactiva, en contra de los usuarios morosos; por tanto; debe estimarse que los actos realizados por dicha junta, en el ejercicio de sus funciones, son actos de autoridad, y contra ellos es procedente el amparo.
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 6117/39. Carmona Luis G. y coagraviados. 8 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Ponente: José M. Truchuelo.