Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329451
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/01/1940 00:00
INFRACCIONES FISCALES, BENIGNIDAD QUE DEBE USARSE EN EL CASTIGO DE.

Si bien corresponde al derecho penal el principio general relativo a que cuando existen dos leyes punitivas, se aplicará la que determine una sanción menor, o la que beneficie al penado, aunque haya sido expedida con posterioridad a la comisión de la infracción, debe resolverse que dicho principio es procedente, tratándose de infracciones fiscales, y que aun cuando se aplique la ley retroactivamente, no se viola la garantía constitucional del artículo 14, en virtud de que no se ocasionen perjuicios al particular infractor.

Amparo administrativo en revisión 4056/39. Manuel Pesquera y Hermano, S. en C. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.