Si bien corresponde al derecho penal el principio general relativo a que cuando existen dos leyes punitivas, se aplicará la que determine una sanción menor, o la que beneficie al penado, aunque haya sido expedida con posterioridad a la comisión de la infracción, debe resolverse que dicho principio es procedente, tratándose de infracciones fiscales, y que aun cuando se aplique la ley retroactivamente, no se viola la garantía constitucional del artículo 14, en virtud de que no se ocasionen perjuicios al particular infractor.
Amparo administrativo en revisión 4056/39. Manuel Pesquera y Hermano, S. en C. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.