Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329452
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/01/1940 00:00
ALCOHOLES, INFRACCIONES LEVES AL IMPUESTO SOBRE.

Si al expedir el quejoso diversas facturas por venta de alcohol, omitió el requisito relativo a la anotación de la graduación correspondiente del mismo, pero fue cubierto al impuesto, y la omisión cometida no tuvo por objeto eludir su pago, debe estimarse que tal infracción no tiene el carácter de grave; máxime, si la autoridad fiscal respectiva paso inadvertida la omisión y por ello el facturista de la parte quejosa siguió expidiendo los documentos subsecuentes, sin el requisito de la anotación de la graduación del alcohol vendido. Por tanto, si la infracción mencionada tiene el carácter de leve, es de aplicarse el artículo 212 del Código Fiscal de la Federación, que establece que cuando se estime que la infracción cometida es leve y que no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto, no se impondrá sanción alguna.

Amparo administrativo en revisión 4056/39. Manuel Pesquera y Hermano, S. en C. 10 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.