Si se pide la suspensión contra la resolución por la cual se exige al quejoso la reconstitución de un depósito a favor del Estado, debe otorgarse el beneficio, pues además de que con ello no se perjudica el interés general ni se contravienen disposiciones de orden público, la ejecución de esa resolución ocasionaría al propio quejoso perjuicios de difícil reparación, en tanto que se vería obligado a hacer un desembolso que podría originar un quebranto en su patrimonio, y se encontraría imposibilitado para realizar transacciones con la suma de dinero destinada al depósito, y por lo mismo, privado de las ganancias o utilidades consiguientes, de las que difícilmente podría resarcirse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6927/39. Ruiz y Compañía, sucesores de. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.