Si bien los actos de tracto sucesivo son susceptibles de suspenderse, atenta la jurisprudencia establecida por esta Suprema Corte de Justicia, también debe entenderse que el beneficio sólo es procedente cuando los actos afectan intereses puramente de particulares, y no cuando dimanan de preceptos constitucionales cuya observancia es de orden público, pues de otorgarse la suspensión, tratándose de estos actos, la sociedad y el Estado sufrirían perjuicios, dado el interés que tienen en la aplicación, sin demora, de los preceptos que informan la Suprema Ley de la nación.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7273/39. López y López Alberto, sucesión de. 11 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.