Si se pide la suspensión contra el acto consistente en pretender elevar las cuotas por suministro de energía eléctrica cubre el quejoso, procede otorgar el beneficio, pues es inexacto que con la suspensión se contraríen disposiciones del Código Eléctrico, en tanto que éste faculta a las autoridades respectivas para variar esas cuotas, ya que la concesión de la medida sólo produce el efecto de poner en suspenso la obligación del quejoso de pagar mayores cuotas, en tanto que se resuelve si son procedentes los motivos por los cuales éste juzga que no está obligado a hacer el pago de esas cuotas, en mayor cantidad de la que se le había asignado con anterioridad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7262/39. American Bed Co., S. A. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.