Las cuotas que se satisfacen por el suministro que de energía eléctrica realizado por la junta de mejoras materiales de un Estado, no tienen el carácter de impuestos, ya que no constituyen ingresos señalados por las leyes fiscales, sino que corresponden a compensaciones por un servicio que presta una autoridad, con el carácter de persona moral, susceptible de derechos y obligaciones, como lo prestaría cualquiera empresa industrial particular.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7262/39. American Bed Co., S. A. 12 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.