Las autoridades municipales están facultadas para sujetar a los comerciantes de los mercados a determinadas condiciones, en bien de la higiene y de la moralidad pública, sin que por ello pueda decirse que se restrinja la libertad de comercio pero cuando dichas autoridades no fundamentan sus procedimientos en las razones apuntadas, tendientes a obtener un beneficio social, e impiden la venta de determinadas mercancías, tales procedimientos son violatorios de garantías.
Amparo administrativo en revisión 6985/39. Leal Cantú Julio y coagraviados. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.