El embargo practicado en bienes de un tercero que no ha sido llamado a juicio, fundándose en el artículo 7o. de la Ley del Impuesto sobre Aguamieles y Productos de su Fermentación, es anticonstitucional, porque tal artículo es manifiestamente violatorio del 14 constitucional y también porque el procedimiento económicocoactivo se sigue contra los deudores o sus representantes legales y no contra personas extrañas, de acuerdo con los artículos relativos de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación.
Amparo administrativo en revisión 6972/39. Pineda Faustino. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.