La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha interpretado el artículo 107 constitucional, en el sentido de que el amparo no procede en los casos en que las leyes ordinarias establezcan contra el acto reclamado, recursos o medios ordinarios de reparación, de tal modo que constituyan el procedimiento para reparar los agravios que se estimen cometidos, pero para ello es necesario que esas leyes beneficien al afectado, de manera que cuando el que solicita el amparo es un tercero extraño al procedimiento, que no tiene a su disposición aquellos medios o recursos, el juicio de garantías es desde luego procedente.
Amparo administrativo en revisión 6972/39. Pineda Faustino. 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.