Debe negarse la suspensión que se pida contra la determinación de las autoridades responsables por la cual, aplicando los artículos 139 y 140 del Reglamento para los Inspectores Navales y de Máquinas, que señalan el número y categoría de los tripulantes que debe tener una embarcación de la Marina Nacional Mercante, se aumenta el personal de una de estas embarcaciones, pues si dicha determinación obedece a medidas de seguridad y eficacia en la navegación, de concederse la suspensión, se perjudicaría gravemente el interés general.
Amparo administrativo. revisión del incidente de suspensión 6531/39. "Petróleos Mexicanos". 13 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.