Si por haber desaparecido una sociedad y los bienes de ésta, se embargan otros de la exclusiva propiedad del que fue presidente de la misma, para hacer efectivo un adeudo fiscal a cargo de esa sociedad, aplicando por analogía el artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, debe estimarse que tal procedimiento es violatorio de garantías, en virtud de que las leyes fiscales son de aplicación estricta.
Amparo administrativo en revisión 7326/39. Rendón Fidencio. 16 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator y Ausente: Agustín Gómez Campos.