La Ley Número 301 que reformó los artículos 2o. y 1o. transitorios, de la Ley Número 169 de 15 de agosto de 1931, exceptúa de fraccionamiento y de expropiación a los terrenos cuya superficie no exceda de doscientas hectáreas, y de la misma ley se desprende que aun en el supuesto de que los actuales poseedores de predios rústicos, lo sean en extensiones mayores, continuará en la posesión que amparan sus títulos de propiedad, entretanto el Estado no los necesite por causa de utilidad pública.
Amparo administrativo en revisión 5838/39. Rodríguez Arcadio P. y coagraviados. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José M. truchuelo.