Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Mostrando solo tesis del 17/01/1940
Tesis
Registro digital: 329473
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 17/01/1940 00:00
TIERRAS OCIOSAS, NECESIDAD DE QUE SE LLEVE A CABO LA DILIGENCIA DE INSPECCION OCULAR.

Las autoridades respectivas, para hacer la declaración de tierras ociosas y entregarlas a terceras personas, están obligadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, de 23 de junio de 1920, a practicar la inspección ocular que exige dicho artículo, para determinar la calidad de las tierras y cerciorarse de que éstas se encuentran sin preparar o sin sembrar.

Amparo administrativo en revisión 6580/39. Ochoa Daniel M. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.