El artículo 4o. de la Ley Reglamentaria de la Ley Federal de Tierras Ociosas del Estado de Colima, dispone que se darán por terminados los trabajos de preparación de tierras, quince días después de iniciado el período de lluvias, tanto por lo que se refiere a la zona templada, como a la caliente; en consecuencia, para que las autoridades respectivas acuerden favorablemente una solicitud de tierras ociosas en la entidad mencionada, deben cerciorarse de que al tiempo de la solicitud, ya había transcurrido el plazo a que se hizo referencia.
Amparo administrativo en revisión 6580/39. Ochoa Daniel M. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.