La Ley de Beneficencia Pública de 1o. de mayo de 1939, para el Estado de Morelos, va más allá de los fines propios de un ordenamiento legal, pues no sólo se limita a crear la personalidad jurídica de la Beneficencia Pública, señalando sus atribuciones y los bienes que forman su patrimonio, sino que también se ocupa, en su artículo 9o., de aprobar y justificar todos los actos ejecutados con anterioridad a la promulgación de dicha ley, por el jefe de hospitales Carlos Merino Fernández, concediendo a dichos actos validez y legalidad absolutas, y reconociendo así la invalidez de que estaban afectados algunos de ellos.
Queja en amparo administrativo 511/39. Gobernador del Estado de Morelos. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.