La fuerza de los fallos constitucionales estriba en que la verdad legal que en los mismos se establece, no puede cambiarse en forma alguna, a pretexto de aplicación de nuevas leyes, porque esa verdad legal tiene el carácter de incontrovertible y no puede ampliarse ni limitarse en sus efectos, por sentencia ni ley de especie alguna, pues a tanto equivaldría como a consentir que los fallos de la Justicia Federal fueran materia de nueva controversia, y que se pudiera desobedecerlos por resoluciones del orden común.
Queja en amparo administrativo 511/39. Gobernador del Estado de Morelos. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.