Si bien la Ley de Beneficencia Pública, de 1o de mayo de 1939 para el Estado de Morelos, reconoce personalidad jurídica a dicha institución, para adquirir y administrar bienes raíces destinados a sus fines naturales, no por eso ordena que la Beneficencia Pública del Estado debe considerarse como enteramente ajena a los componentes del gobierno de dicha Entidad, puesto que continúa siendo una institución pública sujeta a las leyes del Estado del que no es sino una simple dependencia.
Queja en amparo administrativo 511/39. Gobernador del Estado de Morelos. 17 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José M. Truchuelo.