Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329479
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1940 00:00
MULTAS FISCALES, CONDONACION DE LAS.

De los términos del artículo 18, fracción II, de la Ley General sobre Percepciones Fiscales de la Federación, que establece que las multas impuestas por infracciones fiscales, podrán ser condonadas cuando, a juicio de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las infracciones cometidas sean leves y no hayan tenido como consecuencia la evasión del impuesto, se advierte, a primera vista, que esa disposición deja al arbitrio de la autoridad mencionada, estimar cuando una infracción es leve y no ha tenido como consecuencia la evasión del impuesto, pero conforme a las doctrinas o teorías jurídicas, el arbitrio del juzgador no es ni puede ser un albedrío, caprichoso y dependiente sólo de su voluntad o antojo, sino que, para que no aparezca sin fundamento alguno, debe ser regulado atendiendo a la naturaleza de los hechos, a las circunstancias del caso, a las razones que se aleguen, a las pruebas aducidas, y a los principios de la lógica, ya que de no hacerse así, puede resultar un procedimiento arbitrario y atentatorio. De acuerdo con lo anteriormente expuesto, debe estimarse que si la Secretaría de Hacienda, no expone las razones en virtud de las cuales considera que la infracción cometida tiene el carácter de grave, y niega la condonación de la multa, no fundamenta debidamente su resolución.

Amparo administrativo en revisión 4781/39. Agüeria Jesús, sucesión de. 18 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: Abenamar Eboli Paniagua. La publicación no menciona el nombre del ponente.