Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329481
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/01/1940 00:00
TERCEROS EXTRAÑOS AL PROCEDIMIENTO, SUSPENSION TRATANDOSE DE.

De conformidad con la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo aplicada contrario sensu, cuando se trata de extraños a un procedimiento, deben probar, aun cuando sea de una manera presuntiva, el interés que tienen en que se suspenda el acto reclamado, y si no lo hacen así la suspensión debe negarse.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7399/39. Hernández Genaro. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.