De conformidad con la fracción III del artículo 124 de la Ley de Amparo aplicada contrario sensu, cuando se trata de extraños a un procedimiento, deben probar, aun cuando sea de una manera presuntiva, el interés que tienen en que se suspenda el acto reclamado, y si no lo hacen así la suspensión debe negarse.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7399/39. Hernández Genaro. 18 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.