La circunstancia de que al traspasar el causante del impuesto sobre la renta, a una sociedad determinada, la negociación que tenía establecida, haya aportado crédito, en un valor inferior al que realmente les correspondía, lo que significa una pérdida en sus utilidades, no es bastante para que se considere que debe disminuirse el monto del impuesto que dicho causante debe cubrir, pues tal caso no reúne las condiciones establecidas por el artículo 38 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, necesarias para que el causante se haga la deducción correspondiente por concepto de pérdidas.
Amparo administrativo en revisión 6763/39. Serna Chapa Leocadio. 19 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Truchuelo.