Si se pide la suspensión contra el acto, consistente en privar al quejoso de una fracción del predio de su propiedad, para establecer una servidumbre de paso en favor de otra persona, procede conceder el beneficio, por surtirse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues además de que la ejecución del acto mencionado ocasionaría perjuicios irreparables al quejoso, con la suspensión del mismo no se lesiona el interés general, ni se contravienen disposiciones de orden público; no siendo aplicable, en tal caso, la tesis de que contra las medidas relativas a la expropiación por causa de utilidad pública, no cabe la suspensión, pues cuando con el acto expropiatorio sólo se beneficia a un particular, no puede decirse que exista la utilidad pública requerida.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6392/39. Mendoza Paula. 20 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.