Debe estimarse que la obligación de hacer promociones en los juicios de oposición seguidos ante el Tribunal Fiscal, impuesta por el artículo 1o. del decreto de 31 de enero de 1938, no tiene lugar sino hasta que se corrió traslado de la demanda, pues hasta entonces puede decirse propiamente que el juicio comenzó; y desde otro punto de vista, tampoco corre el término para hacer promociones, mientras no radica la jurisdicción en el Tribunal Fiscal, cuando el asunto se inició ante la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, pues mientras tal cosa no suceda, las partes no pueden entenderse sometidas a la nueva jurisdicción.
Amparo administrativo en revisión 1466/39. Compañía Ganadera de Atotonilco. 20 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.