Si una compañía de teléfonos pide la suspensión contra la resolución de la Secretaría de Comunicaciones y Obras Públicas, por la cual deja sin efecto un contrato celebrado por aquélla con una empresa, procede conceder el beneficio solicitado, por llenarse los requisitos del artículo 124 de la Ley de Amparo, pues además de que con ello no se perjudica el interés general, de no suspenderse la resolución de la secretaría, se causarán perjuicios a la compañía quejosa, consistentes en la falta de percepción de las cuotas correspondientes al uso de los aparatos telefónicos, por la empresa con la cual contrató.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 7332/39. Compañía Telefónica y Telegráfica Mexicana. 20 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.