Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329495
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1940 00:00
RECARGOS FISCALES, A PARTIR DE QUE MOMENTO DEBEN SER COMPUTADOS.

Si la sentencia que da fin a un juicio de oposición seguido ante el Tribunal Fiscal contra el cobro de impuestos, reconoce la legalidad de la resolución que determinó la existencia del crédito fiscal, por virtud de la retroacción con que debe operar, debe considerarse que el crédito fue exigible a partir de la fecha de la resolución que lo determinó, y no a partir de la sentencia que declaró legítima esa resolución, y que los recargos fiscales, consecuencia de la falta de pago oportuno, comenzaron a causarse desde la fecha de esa primera resolución.

Amparo administrativo en revisión 7372/39. "Compañía General de Comercio", S. A. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Agustín Gómez Campos.