Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329496
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 23/01/1940 00:00
APELACION, DESERCION DEL RECURSO DE.

Las legislaciones han establecido la deserción del recurso de apelación, fundándose en la voluntad presunta de los interesados, de abandonar su derecho, y al efecto han precisado en qué momento se hace manifiesta esa voluntad, basándose unas veces, en la falta del escrito de mejora, y otras en la falta de expresión de agravios. Ahora bien, no debe exigirse con rigorismo excesivo que en el escrito de mejora se empleen fórmulas o palabras sacramentales, pues el espíritu del artículo 458 del Código Federal de Procedimientos Civiles, queda satisfecho tanto cuando el apelante mejora el recurso con un escrito en que así lo manifiesta expresamente, como por medio de promociones que revelen claramente su intención de que se continúe tramitando el recurso; pero si el apelante no mejora el recurso dentro del término legal o se limita a presentar un escrito solicitando la expedición de una copia certificada, como con ello no revela la intención de que se continúe tramitando la apelación, debe estimarse que, en tales casos, el auto que se dicte, teniendo por desierto el recurso, está ajustado a derecho.

Amparo administrativo en revisión 5742/39. "Bustindui y Molinero",

S. en C. 23 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Fernando López Cárdenas. Relator: Agustín Gómez Campos.