La libertad de trabajo de los veladores se halla protegida por el artículo 4o. constitucional, y la circunstancia de que por costumbre, las autoridades municipales hayan nombrado a los veladores de establecimientos comerciales en pequeño, no autoriza a dichas autoridades para impedir que la persona designada como velador, por los dueños de esos establecimientos, continúe en el desempeño de su trabajo.
Amparo administrativo en revisión 7816/39. Ramírez Pascual y coagraviados. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. La publicación no menciona el nombre del ponente.