Cuando la materia propia del amparo la hace consistir el quejoso en la incompetencia de una autoridad local, para dictar el acto reclamado, por haber invadido funciones de la autoridad federal, y la responsable alega como causa de improcedencia del juicio de garant铆as, que el quejoso no agot贸 los recursos ordinarios establecidos por la ley local del acto, debe desecharse dicha causa de improcedencia, porque aceptar que el quejoso tuvo obligaci贸n de agotar esos recursos, ser铆a tanto, como reconocer la competencia de la autoridad local responsable y por ende, la legalidad de su actuaci贸n, o, lo que es lo mismo, resolver anticipadamente el fondo del asunto, sin base ni fundamento legal alguno.
Amparo administrativo en revisi贸n. 6310/39. Sociedad Cooperativa de Transportes Federales, S. C. L. 25 de enero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agust铆n G贸mez Campos. La publicaci贸n no menciona el nombre del ponente.
Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicci贸n de tesis 277/2022 en la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 8 de septiembre de 2022.