Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 2027003
Época: Undécima Época
Materia(s): Laboral
Tesis: X.1o.T.19 L (11a.)
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 18/08/2023 10:26
AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL JUICIO LABORAL. LA NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO QUE FIJA FECHA Y HORA PARA SU DESAHOGO PUEDE HACERSE POR BOLETÍN, AUN CUANDO EXISTA APERCIBIMIENTO DE SANCIÓN EN CASO DE INASISTENCIA.

Hechos: En un juicio laboral se ordenó la notificación del acuerdo que fija fecha y hora para el desahogo de la audiencia preliminar por boletín, apercibiendo a las partes que en caso de no comparecer se les tendrían por consentidas las actuaciones que en cada etapa sucedan y quedarían precluidos los derechos procesales que deban ejercitarse en cada una de ellas, en caso de inasistencia injustificada.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la notificación del acuerdo que fija fecha y hora para el desahogo de la audiencia preliminar, a pesar de contener apercibimientos a las partes en caso de inasistencia, puede hacerse por boletín.


Justificación: Ello es así, ya que el artículo 742 de la Ley Federal del Trabajo explícitamente prevé cuáles actuaciones se notificarán personalmente, sin que entre éstas se encuentre la citación para la audiencia preliminar; por tanto, debe entenderse que se realizará por medio de boletín o lista impresa y electrónica (artículo 739 Ter de la Ley Federal del Trabajo), a pesar de tener los apercibimientos de sanción que para el caso de inasistencia injustificada prevé el diverso 873-F del mismo ordenamiento; lo anterior, porque las consecuencias de no comparecer a la audiencia no provienen del Juez, sino que están previstas en la ley, a lo que se agrega que el nuevo sistema de justicia laboral constituye un procedimiento especialmente diseñado para hacer posible la solución de las controversias de forma rápida, lo cual no se lograría con el sistema común de notificaciones, que representa mayor empleo de tiempo en su ejecución y, por eso, quien se vincula a este procedimiento, sea por la demanda o por el emplazamiento, queda sujeto a sus reglas especiales, de suerte que debe considerarse una carga de las partes estar pendientes en todo momento del curso del procedimiento y de las determinaciones que en él se tomen; máxime que esta carga no podría considerarse gravosa en este tipo de procedimiento, al estar regulado para una duración realmente breve.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL DÉCIMO CIRCUITO.

Amparo directo 185/2022. 23 de febrero de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado. Secretario: Roberto Santana López.


Amparo directo 84/2022. 9 de marzo de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador Fernández León. Secretario: David Gustavo Méndez Granado.


Nota: El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 137/2024, resuelta por el Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México el 4 de diciembre de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CS. J/34 L (11a.), de rubro: "AUDIENCIA PRELIMINAR EN EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO LABORAL. NO ES NECESARIO NOTIFICAR PERSONALMENTE EL ACUERDO QUE SEÑALA FECHA PARA SU DESAHOGO CON LOS APERCIBIMIENTOS DE LEY."

Esta tesis se publicó el viernes 18 de agosto de 2023 a las 10:26 horas en el Semanario Judicial de la Federación.