Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329659
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/01/1940 00:00
REMATES FISCALES, SUSPENSION EN CASO DE IRREGULARIDADES EN LOS.

Si se solicita la suspensión contra el acto consistente en la publicación, por la cual se convoca postores al remate fiscal de una finca, sin citar al quejoso, en su carácter de acreedor embargante de la propia finca, para ser oído en ese remate, y la autoridad responsable informa que el acto que se le reclama cesó en sus efectos, en virtud de que se dictó nuevo acuerdo, subsanando la omisión en que primeramente incurrió y citando al quejoso al remate en los términos de la ley, no debe por esa sola circunstancia negarse la suspensión, pues únicamente podría estimarse que el acto reclamado cesó en sus efectos, si la responsable acreditara que el quejoso se le citó para el aludido remate, ya que el acto mismo de la citación y no el mandamiento para que se haga, es lo que determinaría jurídicamente aquella cesación, porque, por regla general, las resoluciones o acuerdos no producen, por el solo hecho de dictarse, efectos reales o materiales, sino hasta que se ejecutan, constituyendo entretanto actos puramente declarativos. De manera que si no puede considerarse que el acto reclamado ha dejado de producir efectos legales, la suspensión debe concederse, pero mediante el requisito de fianza, por existir en el caso un tercero a quien pueden resultar perjuicios, que no es otro que el deudor fiscal embargado, pues, en efecto, el otorgamiento del beneficio, al traer consigo la paralización del procedimiento coactivo y el consiguiente retardo en la percepción fiscal, ocasionará recargos por intereses, gastos y demás consecuencias inherentes al pago fiscal, de las cuales tendrá que resarcirse al fisco, y no sería justo ni legal que tuviera el deudor embargado que responder de dichas consecuencias.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6733/39. Hernández León Fidel. 11 de enero de 1940. Mayoría de tres votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Disidente: José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.