El Reglamento de Construcciones no es el que fija las normas para llegar a resolver cuestiones sobre daños y perjuicios entre los colindantes, y ni siquiera estatuye que el constructor que se sujete a sus disposiciones no incurre en responsabilidad alguna, y por el contrario, de manera expresa consigna que "la licencia de obras se dará siempre, dejando a salvo los derechos de tercero".
Amparo civil directo 5173/39. Andrade Luis. 24 de enero de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.