No basta que la autoridad cite en apoyo el acto reclamado en el amparo, una ley que interesa a la comunidad, para negar por ese motivo la suspensión, sino que es preciso que el acto mismo interese a la comunidad.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 1143/39. García y García Valeria. 4 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.