Es completamente inexacta la apreciación de que la Universidad Nacional Autónoma de México es un instituto privado, cuyas facultades están absolutamente desvinculadas de todo reconocimiento legal u oficial, pues dicha universidad es una institución que, aunque autónoma, quedó legalmente reconocida por la ley expedida por el Congreso de la Unión, en diecinueve de octubre de mil novecientos treinta y tres, la que, en su artículo 1o., considera a la repetida institución como una corporación dotada de plena capacidad jurídica que persigue como finalidad impartir educación superior para formar profesionistas. Además, es indiscutible que los títulos expedidos por la Universidad Nacional Autónoma de México surten efectos y deben ser reconocidos en toda la República, conforme a la prescripción constitucional de la fracción XXV, reformada, del artículo 73 de la Carta Magna del país.
Amparo administrativo en revisión 4773/39. González Arce Alberto. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.