Procede conceder la suspensión definitiva contra la aplicación de los artículos 20, 21, 22, fracción XV, y 23, fracción V, de la Ley del Impuesto sobre Tabacos Labrados, por cuanto con dicha aplicación se prohibe a los quejosos la venta de tabaco en rama, a sus consumidores; pues de negarse la medida, se causarían perjuicios positivos y de difícil reparación a los mismos quejosos, ya sea que al obedecer la ley tengan que cesar en sus actividades o ya que, al desacatarla, incurran en la multa que la misma señala.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 127/39. Compañía Tabaquera Internacional, S. A. y coagraviado. 7 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente y relator: Agustín Gómez Campos.