Los artículos 684, fracciones III y VII del Código Civil del Estado de Querétaro y 750, fracciones III y VI del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, estatuyen que son bienes inmuebles: todo lo que esté unido a un inmueble (edificio), de una manera fija, de modo que no pueda separarse sin deterioro irreparable del mismo inmueble o del objeto a él adherido, las máquinas destinadas por el propietario de la finca, para el uso propio de la industria que en aquélla se ejerciere. Ahora bien, si la maquinaria de una industria no está ya funcionando, sino que por el contrario, se encuentra abandonada e inutilizada, no puede decirse que la misma esté destinada directa y exclusivamente a la industria y explotación de la finca, y que por tanto, tenga la calidad de inmueble, a no ser que estuviese fija en la finca, de manera que no fuese factible separarla, sin deterioro irreparable de ella.
Amparo administrativo en revisión 6199/39. Uribe Mariano. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. La publicación no menciona el nombre del ponente.