Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329795
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1939 00:00
IMPUESTO PREDIAL, CONTRA QUIEN DEBE ENDEREZARSE EL PROCEDIMIENTO ECONOMICOACTIVO, PARA EXIGIR EL PAGO DEL.

La autoridad fiscal no viola garantía individual alguna iniciando sus procedimientos económicocoactivos contra el propietario que aparezca inscrito en el Registro Público, o contra el poseedor, si su posesión aparece registrada para que sea conocida de las autoridades fiscales; pero si no se demuestra que existan tales registros, la autoridad obra conforme a la Constitución exigiendo los impuestos prediales de quien aparezca inscrito como propietario, o en su caso, como poseedor del inmueble; de manera que si algún poseedor de hecho, de buena fe, pretende conservar sus derechos, mientras legaliza su condición de futuro dueño, debe vigilar y cubrir los impuestos de la finca que tiene en posesión, o registrar su posesión jurídica, previo el otorgamiento de documentos conforme a derecho, para que su situación de poseedor le sea respetada, cumpliendo con las obligaciones correlativas y con las leyes que dimanen de las que determina la fracción IV del artículo 31 de la Constitución de la República. De acuerdo con las consideraciones anteriores, debe estimarse que no basta que el quejoso en el amparo, pruebe, la posesión que tiene de una finca, para que se repute violatoria de garantías el procedimiento económicocoactivo seguido sin oírlo en defensa y en contra del que aparece como propietario en el Registro, procedimiento que traiga como consecuencia la afectación de esa finca; pues para ello es necesario que demuestre que su posesión está registrada en el Registro Público de la Propiedad, o, cuando menos, en el Catastro, para que hubiera podido ser conocida de la autoridad fiscal; supuestos, estos dos últimos, en los que el procedimiento para hacer efectivo el impuesto predial, sí debe seguirse en contra del poseedor en esas condiciones, por estar el mismo, obligado jurídicamente a pagarlo.

Amparo administrativo en revisión 5988/39. Arreola viuda de López Julia. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.