Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329796
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 08/11/1939 00:00
PRESIDENTES MUNICIPALES, FUNCIONES DE POLICIA DE LOS (PROPIEDAD Y POSESION).

Aunque los presidentes municipales, obrando como mandatarios del poder público, puedan ejecutar actos de policía, el ejercicio de esta facultad sólo procede con carácter preventivo, por medio de reglamentos de policía y de los servicios de seguridad pública, y represivamente, contra las perturbaciones y peligros inmediatos de la seguridad y orden públicos, imponiendo a los violadores, las penas administrativas autorizadas por las leyes. De manera que debe estimarse que los presidentes municipales en manera alguna tienen facultades para intervenir en conflictos de posesión, por ser cuestiones civiles que sólo pueden ser resueltas por autoridades judiciales, y los actos de esas autoridades administrativas, por los cuales tienden a decidir esos conflictos, quitando la posesión a una persona, para entregarla a otra, son violatorios de garantías, aunque pretendan fundar su intervención en el ejercicio de una función de policía, basada en la simple hipótesis de la posible comisión de un delito, derivada del conflicto civil que aparece surgir sobre derechos de propiedad y posesión.

Amparo administrativo en revisión 4949/39. Cuevas Modesto. 8 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agustín Gómez Campos. Relator: José María Truchuelo.