El concepto "fábrica", para los efectos de la afectación por el fisco, para el pago de adeudos fiscales, comprende sólo el equipo industrial, pero no la finca en que la fábrica estuviese instalada; y si bien el Reglamento de la Ley de Alcoholes, en su artículo 1o. hace extensivo el concepto del vocablo "fábrica", al edificio en que se encuentran instalados los aparatos que la constituyen, debe advertirse que su texto no puede ser observado, porque pugna con el concepto de la ley, ya que estatuye sobre materia que es propia de aquélla, y porque debe estimarse anticonstitucional, autorizar la afectación del derecho de una persona a cuyo cargo no ha sido fijada ninguna responsabilidad fiscal, a pretexto de ser la propietaria del inmueble en que se encuentre la fábrica.
Amparo administrativo en revisión 8242/38. Corvera de Castillo Elisa. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.