Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329801
Época: Quinta Época
Materia(s): Común
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 09/11/1939 00:00
RECURSOS ORDINARIOS, QUIENES NO TIENEN LA OBLIGACION DE AGOTARLOS PREVIAMENTE A LA INTERPOSICION DEL AMPARO.

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ha interpretado el artículo 107 constitucional, en el sentido de que el amparo no procede en los casos en que las leyes ordinarias establezcan contra el acto reclamado, recursos o medios ordinarios de reparación, de tal modo que constituyan el procedimiento para reparar los agravios que se estimen cometidos; pero para ello es necesario que esas leyes beneficien al afectado, de manera que cuando el que solicita el amparo es un tercero extraño al procedimiento, que no tiene legalmente a su disposición aquellos medios o recursos, el juicio de garantías es procedente, desde luego.

Tomo LXII, página 3999. Indice Alfabético. Amparo administrativo en revisión 3861/39. Compañía de Terrenos "La Verónica", S. A. 7 de diciembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rodolfo Asiáin. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.


Tomo LXII, página 2059. Amparo administrativo en revisión 8242/38. Corvera de Castillo Elisa. 9 de noviembre de 1939. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Abenamar Eboli Paniagua.