El procedimiento judicial encaminado al avalúo de los bienes expropiados y a la fijación del importe de la indemnización, no es susceptible de suspenderse, porque es de orden público; en cuanto al avalúo y fijación del importe de la indemnización, son actos que por sí solos no ocasionan perjuicio al quejoso, porque no tienen ejecución material en sus intereses patrimoniales, sino que son simplemente declarativos; motivo por el cual tampoco deben suspenderse en lo que se refiere a la escritura de adjudicación de los bienes expropiados a favor del gobierno, como con la ejecución de tal acto sí pueden seguirse daños y perjuicios de difícil reparación al quejoso, procede conceder respecto del mismo, la suspensión definitiva sin requisito alguno, por reunirse las condiciones del artículo 124 de la Ley de Amparo.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5044/39. "F. Martínez Paredes e Hijos". 9 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.