Es infundado el agravio que se haga valer contra la determinación de un Juez de Distrito, por la que se niega la práctica de una prueba ofrecida por el quejoso, en el incidente de suspensión, pues al no haberse ocasionado tal agravio en la resolución que puso fin al incidente, sino en una determinación anterior, aunque dictada en la misma audiencia, procedía contra ella un recurso ordinario.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 5044/39. "F. Martínez Paredes e Hijos". 9 de noviembre de 1939. Mayoría de tres votos. Disidentes: Agustín Gómez Campos y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.