Suprema Corte de Justicia de la Nación
Resultado 277190 de 329367
Tesis
Registro digital: 329804
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 10/11/1939 00:00
TITULOS PROFESIONALES, SUSPENSION CONTRA LA NEGATIVA A REGISTRARLOS Y CONTRA LOS EFECTOS DE ESA NEGATIVA.

Si bien debe negarse la suspensión que se pida contra la negativa a registrar un título profesional, porque además de tratarse de un acto negativo, el cual no es susceptible de suspenderse, la concesión de la medida significaría dar al incidente el efecto del amparo, pues sólo al fallarse éste en el fondo se podrá apreciar si procede o no el registro del título, en cambio, deben suspenderse los efectos de la negativa de ese registro, para evitar al quejoso perjuicios de difícil reparación, pues de lo contrario éste no podría ejercer su profesión, y se vería privado de las ganancias que obtuviera por ese ejercicio, perjuicios que serían de mayor gravedad, en aquellos casos en que hubieren de aplicarse legislaciones que prescriben sanciones a los que ejercitan una profesión, sin haber registrado previamente el título correspondiente. Por lo demás, para conceder la suspensión contra los efectos de la negativa a registrar un título profesional, no es preciso que el quejoso compruebe la legitimidad del mismo, pues basta que éste sea aparentemente legal, para que no puedan considerarse lesionados los intereses de la colectividad, con el otorgamiento de la medida, a reserva de estudiarlo cuidadosamente, al resolver el fondo del amparo.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6788/39. Hernández José María Jr. 10 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: José María Truchuelo.