Si se pide la suspensión contra la expulsión de miembros de un comisariado ejidal y la autoridad responsable alega que tal expulsión obedeció a un desfalco en que incurrieron los quejosos, el cual no han cubierto, y los mismos quejosos no se sinceran en forma alguna, del cargo que se les hace, debe negarse la suspensión, pues el orden público está interesado en la moralidad de las personas que intervienen en los asuntos de interés colectivo, como son los de la agricultura y la industria, y por tanto, no puede considerarse la suspensión a quienes por su conducta dudosa, desmerecen de la confianza de las organizaciones a que pertenecen pues de lo contrario, se debilitarían las bases sobre las que descansa la moralidad administrativa.
Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 6808/39. Martínez Rutílio y coagraviado. 10 de noviembre de 1939.Unanimidad de cuatro votos Relator: José María Truchuelo.