Suprema Corte de Justicia de la Nación
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Tesis
Registro digital: 329806
Época: Quinta Época
Materia(s): Administrativa
Instancia: Segunda Sala
Tipo: Tesis Aisladas
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Nación
Publicación: 11/11/1939 00:00
AMPARO, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL.

Si por diversas instancias el quejoso en el amparo, solicitó de una autoridad administrativa, el reconocimiento de determinados derechos, y la autoridad se limitó en cada una de las solicitudes, a ratificar la resolución recaída a la primera presentada, la cual fue contraria al quejoso, debe estimarse que esas diversas instancias no interrumpieron el término para solicitar el amparo, de manera que si éste no se interpuso en tiempo contra la primera resolución de la autoridad responsable, debe sobreseerse en el mismo.

Amparo administrativo en revisión 6045/39. López viuda de Rubfiar Guadalupe. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.