Si por diversas instancias el quejoso en el amparo, solicitó de una autoridad administrativa, el reconocimiento de determinados derechos, y la autoridad se limitó en cada una de las solicitudes, a ratificar la resolución recaída a la primera presentada, la cual fue contraria al quejoso, debe estimarse que esas diversas instancias no interrumpieron el término para solicitar el amparo, de manera que si éste no se interpuso en tiempo contra la primera resolución de la autoridad responsable, debe sobreseerse en el mismo.
Amparo administrativo en revisión 6045/39. López viuda de Rubfiar Guadalupe. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.