Aunque las autoridades fiscales inferiores, carezcan de facultades para ampliar los términos consignados en la ley, debe estimarse que los acuerdos dictados en ese sentido, producen efectos mientras no exista una resolución que los revoque, a menos que hubieran sido dictados contra el tenor de una ley prohibitiva, pues entonces sí podrían estimarse nulos de pleno derecho.
Amparo administrativo en revisión 4515/39. Quiebra de la Sociedad Fernández y Orozco. 11 de noviembre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Fernando López Cárdenas.